En el mismo sentido disponen los arts
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de casación en el fondo, caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud …”; al respecto, la Corte Suprema de Justicia y el ahora Tribunal Supremo de Justicia, han establecido un entendimiento jurídico uniforme a efectos de proveer seguridad jurídica a los beneficiarios o asegurados en relación a la aplicación de la referida norma legal; así el Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, dejó establecido lo siguiente: "...En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art. 14 del DS. 27543, la Corte Suprema tiene como precedente que: " el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del DS. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones" (A.S. Sala Social II, Nº 22/2009). Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la R.S. Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS. Nº 27543....." (SIC.)
En ese entendido, la aplicación e interpretación de la disposición citada no es aislada, más al contrario, es concordante con otras disposiciones que ampliaron su aplicación no sólo a los trámites del Sistema de Reparto (Rentas en Curso de Pago y de Adquisición) sino también para los trámites de compensación de cotizaciones.
Es así que, debe considerarse lo dispuesto por el art. 14 del DS. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 (Reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996), norma legal que prescribe, que la compensación de cotizaciones, sujeta a procedimiento de determinación de la densidad de aportes y el salario cotizable, se hará utilizando mecanismos similares a los que se utilizan para las rentas den Curso de Adquisición en el Sistema de Reparto.
En el mismo sentido disponen los arts. 5.2) de la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2002 y 18 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; así como la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, al señalar en su tercer párrafo: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su art. 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes, en la compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto"; normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la norma citada
El art. 14 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos serán uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, Boletas de Pago o Planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud …”; al respecto, la Corte Suprema de Justicia y el ahora Tribunal Supremo de Justicia, han establecido un entendimiento jurídico uniforme a efectos de proveer seguridad jurídica a los beneficiarios o asegurados en relación a la aplicación de la referida norma legal; así el Auto Supremo Nº 685 de 15 de diciembre de 2010, dejó establecido lo siguiente: "...En relación al ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el Art. 14 del DS. 27543, la Corte Suprema tiene como precedente que: " el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no se encuentran consignados en las mismas, sin embargo, cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del sistema de reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del Art. 14 del DS. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones" (A.S. Sala Social II, Nº 22/2009). Asimismo, la resolución ministerial aludida y que es posterior a la R.S. Nº 550 de 28-09-05, en la parte in fine de su único artículo establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS. Nº 27543....." (SIC.)
En ese entendido, la aplicación e interpretación de la disposición citada no es aislada, más al contrario, es concordante con otras disposiciones que ampliaron su aplicación no sólo a los trámites del Sistema de Reparto (Rentas en Curso de Pago y de Adquisición) sino también para los trámites de compensación de cotizaciones.
Es así que, debe considerarse lo dispuesto por el art. 14 del DS. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 (Reglamentario del art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996), norma legal que prescribe, que la compensación de cotizaciones, sujeta a procedimiento de determinación de la densidad de aportes y el salario cotizable, se hará utilizando mecanismos similares a los que se utilizan para las rentas den Curso de Adquisición en el Sistema de Reparto.
En el mismo sentido disponen los arts. 5.2) de la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2002 y 18 del DS. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; así como la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, al señalar en su tercer párrafo: "Que la Resolución Ministerial Nº 436 de 12 de junio de 2012, en su art. 5 inciso 2), determina que para la certificación de aportes, en la compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizarán los mismos procedimientos del Sistema de Reparto"; normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda la norma citada
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que
- A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art
- A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica,
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En el mismo sentido disponen los arts
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del
- En ese entendimiento, la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-
