Auto Supremo AS/0384/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2016

Fecha: 18-Nov-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Por consiguiente, la transgresión y mala aplicación de normas acusadas por el recurrente en la emisión del Auto de Vista N° 137/2015 de 24 de septiembre de 2015, por los fundamentos antes esgrimidos, carecen de asidero legal, en razón a que conforme se aprecia de la resolución de alzada, la revocatoria de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, no desarrolla los criterios jurídicos que en materia de seguridad social constitucionalmente protegen al asegurado, más aún cuando, no se puede desconocer las cotizaciones realizadas por este último conforme la documentación aportada y cursante en antecedentes, cotizaciones que deben ser consideradas por el SENASIR para el cálculo de la densidad de aportes, conforme las determinaciones y alcance establecido en la Resolución de segunda instancia pronunciada por el Tribunal de Alzada
Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo interpuesto, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) concordantes con el art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo