Auto Supremo AS/0384/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del

Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, busca la máxima eficacia de los derechos que hacen a la seguridad social. A ese efecto debe tenerse presente el principio pro hómine, en relación al cual, la Sentencia Constitucional Nº 121/2006-R de 1 de febrero de 2006, ha señalado lo siguiente: “…al interpretar las normas sobre derechos fundamentales la obligación de acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer los derechos protegidos; es decir, realizar la interpretación de la norma constitucional o legal de la forma más favorable para la persona que es la destinataria de la protección; dicho desde otra perspectiva, se puede señalar que aplicando este principio, entre dos interpretaciones, una de las cuales reduce las posibilidades del derecho mientras que la otra contribuye a potenciarlo, ha de preferirse la que permite el goce efectivo y el ejercicio cabal el derecho fundamental sobre aquella que lo anula o lo restringe.”; principio que ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC. Nº  583/12 de 20 de julio, expresando que: “…el art. 410.II de la CPE, establece que la Ley Fundamental es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra; por lo que bajo este entendimiento, las disposiciones constitucionales referidas a los derechos del trabajador son de aplicación preferente, a lo que se suma la vigencia del principio pro hómine, sobre el que en las SSCC 0006/2010-R y 0023/2010-R, (…) partiendo del principio pro hómine, contenido en los arts. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 13.IV y 256 de la CPE, el juzgador debe aplicar aquéllas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y derechos, así como interpretar esas normas en sentido más amplio.”