A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art
A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, señala la modalidad de calificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción Juris Tantum, dicha disposición se encuentra regulada para trámites de renta en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto. En ese entendido, el art. 18 del DS N° 27543 corrobora la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones; citando a ese efecto, la Cláusula Primera y Segunda de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005
- CONSIDERANDO I
- La Resolución N° 895/14 de 23 de diciembre de 2014, por la que la Comisión
- El recurrente inicia sus argumentos realizando una breve relación del proceso, para luego afirmar que
- A continuación el recurrente manifiesta, que si bien el art
- A continuación bajo el denominativo de normas legales transgredidas y mal aplicadas, el recurrente indica,
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación
- En el mismo sentido disponen los arts
- Con ese antecedente normativo y jurisprudencial, la Constitución Política del Estado (CPE), norma fundamental del
- En ese entendimiento, la compensación de cotizaciones se halla orientada a reconocer el tiempo de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y cúmplase.-
