-La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
-Siendo coherentes con lo precisado, el art. 120 de la LGT que establece: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”, se asume que Julio Tonconi Choque, en el caso concreto, independientemente de la pasividad procesal administrativa que demostró contra de la decisión asumida por la Comisión Sumariante de COTEL, la que permitió que dicha decisión adquiera firmeza, al amparo del art. 120 de la LGT, podía acudir a la vía jurisdiccional para que se determine si evidentemente la decisión administrativa asumida por COTEL, era contraria a derecho o no, ejerciendo de esta manera su derecho a la petición, contenida en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado de 1967, modificada el año 1994, vigente hasta febrero de 2009, acción que no implica recibir una respuesta positiva, sino simple y llanamente una respuesta oportuna, fundamentada y motivada, acción que prescribía en el plazo de dos años, conforme disponía el art. 120 de la tantas veces citada LGT, aplicable al caso de autos, en mérito a lo anteriormente manifestado.
-No es aplicable al caso de autos el DS Nº 28699, de 1ro de mayo de 2006, en virtud a que este decreto, no contiene ninguna disposición jurídica que permita su aplicación retroactiva, es decir a hechos o actos ocurridos el año 2000, como pretende el actor, situación que estaba taxativamente prohibido en la Constitución Política del Estado ahora abrogada, en cuyo artículo 33 se disponía: “ La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente ….”
-La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante referéndum el 25 de enero de 2009, entró en vigencia plena recién a partir del 7 de febrero de 2009, conforme establece su Disposición Final en los siguientes términos: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”
-No es aplicable al caso de autos el DS Nº 28699, de 1ro de mayo de 2006, en virtud a que este decreto, no contiene ninguna disposición jurídica que permita su aplicación retroactiva, es decir a hechos o actos ocurridos el año 2000, como pretende el actor, situación que estaba taxativamente prohibido en la Constitución Política del Estado ahora abrogada, en cuyo artículo 33 se disponía: “ La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente ….”
-La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante referéndum el 25 de enero de 2009, entró en vigencia plena recién a partir del 7 de febrero de 2009, conforme establece su Disposición Final en los siguientes términos: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, la que adquirirá firmeza
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y el
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- Con relación al recurso de casación de fs. 254 A 258, interpuesto Julio Tonconi Choque
- El actor, ahora recurrente, mediante este recurso de casación, únicamente impugnó la decisión asumida por
- -Este Tribunal explicó, en el caso concreto que si bien la Comisión Sumariante de COTEL,
- -Es probable que el proceso penal que seguidamente se le inició a Julio Tonconi Choque
- -El ahora impetrante, no presentó y tampoco produjo ningún medio de prueba idónea que acredite
- -Finalmente dentro el actual contexto normativo, la jurisdicción laboral, no tiene competencia para dejar sin
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
