VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
Distrito: La Paz
Materia: Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. (COTEL), mediante su representante, cursante de fs. 246 a 251; el segundo presentado por Julio Tonconi Choque, cursante de fs. 254 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2015 de 11 de junio de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Julio Tonconi Choque contra COTEL, el Auto Nº 3/2016 de 7 de enero que concedió los recursos de fs. 264; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Julio Tonconi Choque, por escrito de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27, precisó los siguientes antecedentes: a) en su condición de trabajador de COTEL, como técnico en el departamento de cables, se le inició un proceso administrativo de responsabilidad, que culminó con su destitución, el 26 de enero de 2000 años, la referida resolución sancionatoria además dispuso la remisión a la vía penal; b) en la vía penal, luego de varios años, finalmente se emitió sentencia absolutoria, que fue confirmada por Auto de Vista Nº 16/2011, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; c) la base fáctica de ambos procesos, el uno administrativo y el otro jurisdiccional, era la misma, consiguientemente se demostró lo irregular, lo ilegal y lo injusto del proceso administrativo disciplinario que se activó contra el actor, el año 2000, mismo que concluyó con la cesación injusta de su fuente de trabajo. Con este antecedente, en vía laboral, demandó a COTEL, la reincorporación a su fuente laboral, en virtud a que su despido fue injustificado.
I.2 Sentencia
Admitida la demanda por resolución de 17 de agosto de 2012, de fs. 28, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social, cumplida las formalidades procesales, emitió la Sentencia Nº 224/2014 de 20 de octubre, de fs. 205 a 209. declarando probada la demanda de reincorporación, disponiendo que COTEL, reincorpore al actor “en el cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la fecha efectiva de su reincorporación, siempre y cuando el actor no haya percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución, con los descuentos de ley, correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos, así como el aguinaldo al ser este un derecho adquirido”
Materia: Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda. (COTEL), mediante su representante, cursante de fs. 246 a 251; el segundo presentado por Julio Tonconi Choque, cursante de fs. 254 a 258, impugnando el Auto de Vista Nº 68/2015 de 11 de junio de fs. 231 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Julio Tonconi Choque contra COTEL, el Auto Nº 3/2016 de 7 de enero que concedió los recursos de fs. 264; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Julio Tonconi Choque, por escrito de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27, precisó los siguientes antecedentes: a) en su condición de trabajador de COTEL, como técnico en el departamento de cables, se le inició un proceso administrativo de responsabilidad, que culminó con su destitución, el 26 de enero de 2000 años, la referida resolución sancionatoria además dispuso la remisión a la vía penal; b) en la vía penal, luego de varios años, finalmente se emitió sentencia absolutoria, que fue confirmada por Auto de Vista Nº 16/2011, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz; c) la base fáctica de ambos procesos, el uno administrativo y el otro jurisdiccional, era la misma, consiguientemente se demostró lo irregular, lo ilegal y lo injusto del proceso administrativo disciplinario que se activó contra el actor, el año 2000, mismo que concluyó con la cesación injusta de su fuente de trabajo. Con este antecedente, en vía laboral, demandó a COTEL, la reincorporación a su fuente laboral, en virtud a que su despido fue injustificado.
I.2 Sentencia
Admitida la demanda por resolución de 17 de agosto de 2012, de fs. 28, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social, cumplida las formalidades procesales, emitió la Sentencia Nº 224/2014 de 20 de octubre, de fs. 205 a 209. declarando probada la demanda de reincorporación, disponiendo que COTEL, reincorpore al actor “en el cargo que desempeñaba a momento de su despido con el consiguiente pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la fecha efectiva de su reincorporación, siempre y cuando el actor no haya percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución, con los descuentos de ley, correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos, así como el aguinaldo al ser este un derecho adquirido”
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, la que adquirirá firmeza
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y el
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- Con relación al recurso de casación de fs. 254 A 258, interpuesto Julio Tonconi Choque
- El actor, ahora recurrente, mediante este recurso de casación, únicamente impugnó la decisión asumida por
- -Este Tribunal explicó, en el caso concreto que si bien la Comisión Sumariante de COTEL,
- -Es probable que el proceso penal que seguidamente se le inició a Julio Tonconi Choque
- -El ahora impetrante, no presentó y tampoco produjo ningún medio de prueba idónea que acredite
- -Finalmente dentro el actual contexto normativo, la jurisdicción laboral, no tiene competencia para dejar sin
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
