Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 271 núm. 4 del CPC-1975, art. 220.IV del CPC, dispone: 1. Con relación al recurso de casación de fs. 246 a 251, CASA el Auto de Vista Nº 68/2015, de 11 de junio de 231 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consiguientemente REVOCA la decisión asumida por la Juez a quo, en la Sentencia Nº 224/2014, de 20 de octubre, de fs. 205 a 209 y declara IMPROBADA la demanda de reincorporación interpuesta por Julio Tonconi Choque, contra COTEL, cursante de fs. 22 a 24, complementada a fs. 27; 2. Con relación al recurso de casación de fs. 254 a 258, declara INFUNDADO el mismo, de conformidad al art. 271 núm.2 del CPC-1975 y art. 220.II del CPC. Sin costas por ser doble recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al recurso de casación de fs
- 1
- 2
- 3
- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, la que adquirirá firmeza
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y el
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- Con relación al recurso de casación de fs. 254 A 258, interpuesto Julio Tonconi Choque
- El actor, ahora recurrente, mediante este recurso de casación, únicamente impugnó la decisión asumida por
- -Este Tribunal explicó, en el caso concreto que si bien la Comisión Sumariante de COTEL,
- -Es probable que el proceso penal que seguidamente se le inició a Julio Tonconi Choque
- -El ahora impetrante, no presentó y tampoco produjo ningún medio de prueba idónea que acredite
- -Finalmente dentro el actual contexto normativo, la jurisdicción laboral, no tiene competencia para dejar sin
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
