Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
Esta consideración no impide que determinados preceptos constitucionales contenidos en la CPE de 1967, especialmente los vinculados a los Derechos Humanos, no puedan interpretarse en virtud al bloque de constitucionalidad, lo que no significa que se esté aplicando retroactivamente la actual Constitución Política del Estado.
Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los arts. 46 y sgtes., no corresponde aplicarlos de manera retroactiva a situaciones que ocurrieron estando en vigencia otra Constitución Política del Estado, como se pretende ocurra en el presente asunto, donde -reiteramos- el trabajador fue desvinculado mediante proceso administrativo, de COTEL, en enero de 2000, decisión está que adquirió firmeza, y luego de catorce años, pretende el ex trabajador, se disponga su reincorporación, pretensión que lo fundamenta con la actual normativa constitucional y laboral, pretendiendo con ello se vulnere el principio de irretroactividad de la norma, situación que como ocurría en la anterior Constitución Política del Estado, en la actual, también está regulada en el art. 123
Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los arts. 46 y sgtes., no corresponde aplicarlos de manera retroactiva a situaciones que ocurrieron estando en vigencia otra Constitución Política del Estado, como se pretende ocurra en el presente asunto, donde -reiteramos- el trabajador fue desvinculado mediante proceso administrativo, de COTEL, en enero de 2000, decisión está que adquirió firmeza, y luego de catorce años, pretende el ex trabajador, se disponga su reincorporación, pretensión que lo fundamenta con la actual normativa constitucional y laboral, pretendiendo con ello se vulnere el principio de irretroactividad de la norma, situación que como ocurría en la anterior Constitución Política del Estado, en la actual, también está regulada en el art. 123
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
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- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
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- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
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- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al recurso de casación de fs
- 1
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- También es evidente que de fs
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- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
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- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
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- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- Con relación al recurso de casación de fs. 254 A 258, interpuesto Julio Tonconi Choque
- El actor, ahora recurrente, mediante este recurso de casación, únicamente impugnó la decisión asumida por
- -Este Tribunal explicó, en el caso concreto que si bien la Comisión Sumariante de COTEL,
- -Es probable que el proceso penal que seguidamente se le inició a Julio Tonconi Choque
- -El ahora impetrante, no presentó y tampoco produjo ningún medio de prueba idónea que acredite
- -Finalmente dentro el actual contexto normativo, la jurisdicción laboral, no tiene competencia para dejar sin
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
