El art
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, que debe ser cumplido por toda autoridad judicial, a momento de conocer y resolver una determinada controversia jurídica que sea de su competencia
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, que debe ser cumplido por toda autoridad judicial, a momento de conocer y resolver una determinada controversia jurídica que sea de su competencia
- Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL Ltda
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero presentado por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL
- Contra esta decisión ambos sujetos procesales, apelaron, COTEL, mediante escrito de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Respecto a la causal de desvinculación laboral
- COTEL, manifiesta que la cesación laboral de Julio Tonconi Choque, se enmarcó dentro lo establecido
- Con relación a la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales, dispuestos en la actual
- Respecto a la inexistencia de litis pendencia en materia laboral
- En aplicación del art
- En su petitorio, pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista y
- Respecto al pago de sueldos devengados desde el 11 de enero de 2010, hasta la
- Seguidamente refiere: “Lo que implica que esta suspensión arbitraria, ilegal, perjudicial una vez demostrada ante
- Pide que este Tribunal case en parte el Auto de Vista de fs
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación de determinadas
- Con relación al recurso de casación de fs
- 1
- 2
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- También es evidente que de fs
- -Una decisión administrativa, que defina derechos, imperativamente es un acto administrativo, la que adquirirá firmeza
- -Por los antecedentes antes citados, se asume que Julio Tonconi Choque, luego de haber conocido
- -La actual Constitución Política del Estado, emergente de la Asamblea Constituyente de 2006, legitimada mediante
- Es decir que ninguna de las previsiones contenidas en esta norma fundamental pueden ser interpretadas
- Ingresando al caso concreto, se asume que los derechos y garantías laborales contenidos en los
- -Complementando, el proceso administrativo disciplinario que inició COTEL contra el ahora ex trabajador y el
- Es coherente presumir que una determinada persona pueda ser simultáneamente procesada por el mismo hecho
- a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a
- b) La decisión asumida por la Comisión Sumariante, se la debe presumir de constitucional, en
- c) Normativamente la decisión asumida por la Comisión Sumariante, emitida en enero del año 2000,
- Con relación al recurso de casación de fs. 254 A 258, interpuesto Julio Tonconi Choque
- El actor, ahora recurrente, mediante este recurso de casación, únicamente impugnó la decisión asumida por
- -Este Tribunal explicó, en el caso concreto que si bien la Comisión Sumariante de COTEL,
- -Es probable que el proceso penal que seguidamente se le inició a Julio Tonconi Choque
- -El ahora impetrante, no presentó y tampoco produjo ningún medio de prueba idónea que acredite
- -Finalmente dentro el actual contexto normativo, la jurisdicción laboral, no tiene competencia para dejar sin
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
