Auto Supremo AS/0404-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

También es evidente que de fs

4. En mérito de estos antecedentes fácticos, se asume que la desvinculación laboral de Julio Tonconi Choque, ocurrió el 26 de enero de 2000, emergente de una decisión administrativa, aspecto este que se evidencia por la documentación cursante de fs. 149 a 150, no existiendo prueba documental idónea que evidencie que Julio Tonconi Choque, hubiera impugnado la referida decisión administrativa, asumida por la autoridad sumariante de COTEL, sea vía impugnación intra procesal, mediante recursos de revocatoria, jerárquico y otros similares o mediante acciones jurisdiccionales, sean estas ordinarias o constitucionales.
Es evidente que el Informe de la Comisión Sumariante, de fs. 149 a 150, con relación a cuatro personas, entre las cuales estaba Julio Tonconi Choque, sugirió que estas cuatro personas sean retirados de sus fuentes de trabajo, sin goce de beneficios de conformidad al art. 16 inc. g) de la LGT y simultáneamente que se remita el caso a conocimiento de la Policía Técnica Judicial, para su respectiva investigación y sanción.
También es evidente que de fs. 7 a 17 del expediente, cursa copia de la Sentencia Nº 03/2010, mediante el cual se evidencia que a consecuencia de una denuncia de 20 de enero de 2000, se emitió Auto Inicial de Instrucción contra Julio Tonconi Choque y Pedro Luis Aquino Huanca, por la presunta comisión del delito de hurto agravado previsto en el art. 326 núm. 5 y 6 del CP, proceso penal que luego de diez (10) años, concluye, emitiendo en favor de Julio Tonconi Choque, en aplicación del art. 244 núm. 1 del CPC de 1972, Sentencia Absolutoria de Pena y Culpa, por existir en obrados en su contra sólo prueba semiplena por el delito que fue juzgado, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 16/2011, de 17 de mayo de 2011