Auto Supremo AS/0404-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404-1/2016

Fecha: 25-Nov-2016

a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a

Esta hipótesis jurídica no vulnera el principio nom bis in ídem, en razón –reiteramos- a la finalidad única de cada una de estas tres materias del derecho, consiguientemente, si en un proceso administrativo se declara culpable al sujeto procesado y en la vía penal inocente, procesalmente ambas decisiones no son contrarias entre sí, debido a que la finalidad y naturaleza de ambos procesos es diametralmente diferente. Esto implica que si una de estas decisiones adquiere firmeza o cosa juzgada, según corresponda, la siguiente decisión administrativa o judicial, no tiene efecto vinculante para dejar sin efecto la primera decisión asumida, situación que el actor pretende ocurra en el presente caso, lo cual no es coherente al debido proceso, por lo siguiente:
a) Si se tiene presente que una decisión judicial únicamente puede ejecutarse en función a lo que ha dispuesto, la Sentencia emitida dentro el proceso penal, el año 2010, que adquirió calidad de cosa juzgada, no dispuso que se deje sin efecto la decisión administrativa asumida por la Comisión Sumariante, el año 2000, lo que es lógico, toda vez que la autoridad jurisdiccional que resolvió el proceso penal, no tenía competencia para revisar y menos para dejar sin efecto o ratificar la decisión asumida por la Comisión Sumariante