Auto Supremo AS/0421/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Bajo ese mismo entendimiento, por imperio del art

II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales, cuya transgresión se acusa, se establece lo siguiente:
Que, analizado el contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que la problemática central versa sobre la supuesta transgresión y mala aplicación que habría efectuado el tribunal de alzada del art. 14 del DS Nº 27543, en el trámite de cálculo de compensación de cotizaciones.
Primeramente debe señalarse que, sobre la aplicación del art. 14 del DS Nº 27543, existen procesos resueltos por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el Auto Supremo Nº 685/2010 de 15 de diciembre, entre otros; en el que se estableció el ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario disponiendo que: “…el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no estaban consignados en las mismas, sin embargo cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del Sistema de Reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones...”, bajo esa referencia, se tiene que la Resolución Ministerial (RM) Nº 559 de 3 de octubre de 2005, en su parte in fine de su artículo único establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
La citada línea jurisprudencial ha sido ratificada por este Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, entre los que podemos citar los Autos Supremos Nº 145 de 11 de abril del 2013 y 275/2013 de 3 de junio, entre otros; en los que se determinó que el art. 14 del DS Nº 27543, no sólo es aplicable a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, sino también a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, cuando el asegurado acredite la prestación de servicios mediante documentos señalados por la norma ahora cuestionada.
Bajo ese mismo entendimiento, por imperio del art. 14 del DS Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, art. 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), que prescriben sobre la Compensación de Cotizaciones; disposiciones complementadas por el art. 5.2 de la RM Nº 436 de 12 de junio de 2002, y el art. 18 del DS Nº 27543; los cuales refieren que se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, tanto para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual como para el Sistema de Reparto, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho a la jubilación como parte integrante del derecho a la Seguridad Social