Auto Supremo AS/0421/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Contra el referido auto de vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.- Contra la Resolución Nº 8232, Freddy García Chungara, planteó recurso de reclamación mediante memorial de fs. 36 a 37, siendo resuelto por Resolución Nº 00481/13 de 3 de julio de 2013, de fs. 48 a 51, pronunciado por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmando la resolución recurrida, por considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista: Notificado con la Resolución Nº 00481/13, Freddy García Chungara, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 78 y vta., recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 215/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante de fs. 86 a 87 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó la Resolución Nº 00481/13, dejando sin efecto la Resolución Nº 8232, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario, los periodos debidamente trabajados y reclamados por el solicitante conforme se indica en dicha resolución.
I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo
Contra el referido auto de vista, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 89 vta. a 93, en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
La entidad recurrente haciendo una copia textual del quinto párrafo del segundo considerando del auto de vista impugnado, refirió que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece que la modalidad de certificación ordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción Juris Tantum, pero la señalada disposición regula única y exclusivamente tramites del sistema de reparto y no así tramites de compensación de cotizaciones, a dicho efecto el art. 18 del DS Nº 27543 refiere sobre las modalidades de certificaciones para fines de compensación de cotizaciones, lo cual estaría corroborando sobre la no aplicación del art. 14 del referido decreto supremo en cuanto a la compensación de cotizaciones