En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem habría incurrido en contradicción de
En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem habría incurrido en contradicción de la línea establecida por los Autos Supremos N° 144 de 31 de diciembre de 1981 y 12 de 7 de febrero de 2014, corresponde señalar que los fundamentos expuestos por el recurrente son diametralmente diferentes a los expresados en las resoluciones señaladas, toda vez que el trabajador se acogió a la jubilación de manera voluntaria y demando el pago de la multa del 30%, por no haber recibido sus beneficios sociales en el plazo de 15 días, conforme al art. 9 del DS N° 28699, consecuentemente no es evidente que auto de vista impugnado sea contradictorio a los autos supremos citados, conforme aduce el recurrente, por el contrario el auto de vista fue pronunciado en observancia y aplicación de las normas legales vigentes que rigen la materia, con base a los datos del proceso
- Auto Supremo Nº 426/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.167/2016
- CONDERANDO I
- En grado de apelación de fs
- Que el tribunal de alzada con la emisión de auto de vista, incurrió en aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que en aplicación de los arts
- Que así planteado el recurso, corresponde de su análisis y consideración, de donde se tiene
- Empero no se acogieron al derecho de jubilación, conforme establece los arts
- En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem habría incurrido en contradicción de
- Por otro lado, según el art
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
