Por otro lado, según el art
Por otro lado, según el art. 70 del CPT, las transacciones entre partes que tiendan a burlar derechos, no sufren efectos entre transacciones entre partes que tiendan a burlar derechos, no sufren efectos entre los mismos, en atención a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por lo que las literales en cuestión han sido valoradas juntarte a las demás pruebas cursantes en el proceso de acuerdo a lo previsto por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida, concluyendo adecuadamente los de instancia que la parte demandada obro fuera de lo previsto por el art. 12 de la LGT, modificado por el artículo único del DS N° 06813 de 3 de julio de 1964, al no haber expedido el preaviso de rescisión de la relación laboral con los 90 días de anticipación que prevén dichas normas, estableciéndose que la desvinculación laboral se dio de forma intempestiva y unilateral, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio establecido en la sentencia de fs. 201 a 208 y confirmado con acierto por el tribunal de ad quem
- Auto Supremo Nº 426/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.167/2016
- CONDERANDO I
- En grado de apelación de fs
- Que el tribunal de alzada con la emisión de auto de vista, incurrió en aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que en aplicación de los arts
- Que así planteado el recurso, corresponde de su análisis y consideración, de donde se tiene
- Empero no se acogieron al derecho de jubilación, conforme establece los arts
- En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem habría incurrido en contradicción de
- Por otro lado, según el art
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
