Auto Supremo AS/0426/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Por otro lado, según el art

Por otro lado, según el art. 70 del CPT, las transacciones entre partes que tiendan a burlar derechos, no sufren efectos entre transacciones entre partes que tiendan a burlar derechos, no sufren efectos entre los mismos, en atención a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por lo que las literales en cuestión han sido valoradas juntarte a las demás pruebas cursantes en el proceso de acuerdo a lo previsto por los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, en lo concerniente al libre análisis de la prueba ofrecida, concluyendo adecuadamente los de instancia que la parte demandada obro fuera de lo previsto por el art. 12 de la LGT, modificado por el artículo único del DS N° 06813 de 3 de julio de 1964, al no haber expedido el preaviso de rescisión de la relación laboral con los 90 días de anticipación que prevén dichas normas, estableciéndose que la desvinculación laboral se dio de forma intempestiva y unilateral, correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio establecido en la sentencia de fs. 201 a 208 y confirmado con acierto por el tribunal de ad quem