En grado de apelación de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación de fs. 210 a 214 vta., formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 332 de 5 de diciembre de 2013 de fs. 321 a 323 vta., confirmó en todas sus partes de la Sentencia N° 432 de fecha de 6 de julio de 2012, Auto complementario de 21 de noviembre de 2012, cursantes de fs. 201 a 208 y fs. 245, respectivamente, pronunciados por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas
En grado de apelación de fs. 210 a 214 vta., formulada por el demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 332 de 5 de diciembre de 2013 de fs. 321 a 323 vta., confirmó en todas sus partes de la Sentencia N° 432 de fecha de 6 de julio de 2012, Auto complementario de 21 de noviembre de 2012, cursantes de fs. 201 a 208 y fs. 245, respectivamente, pronunciados por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la Capital. Sin costas
- Auto Supremo Nº 426/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.167/2016
- CONDERANDO I
- En grado de apelación de fs
- Que el tribunal de alzada con la emisión de auto de vista, incurrió en aplicación
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que en aplicación de los arts
- Que así planteado el recurso, corresponde de su análisis y consideración, de donde se tiene
- Empero no se acogieron al derecho de jubilación, conforme establece los arts
- En cuanto a la denuncia que el tribunal ad quem habría incurrido en contradicción de
- Por otro lado, según el art
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
