2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, al no aplicar el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por no observar los defectos de procedimiento y corregir de oficio, aunque el recurrente no hubiese denunciado oportunamente, por ser un caso que viola el debido proceso, ya que en apelación restringida la defensora de oficio reclamó que solo podría iniciarse, proseguir y concluir el juicio sin la presencia del acusado, cuando este sea declarado rebelde y se trate de delitos de corrupción, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que los delitos por los cuales se sustanció el juicio oral fue de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica previsto en los arts. 154 y 224 del CP, estos contrastados con la Ley 004 en su art. 24 se observa que la Conducta Antieconómica Culposa, no es considerada de corrupción ni vinculada a la corrupción y el Incumplimiento de Deberes, tampoco es de corrupción, pero sí vinculado a la corrupción; consiguientemente, considera que no podría haberse llevado a cabo el juicio sin su presencia, vulnerándose entonces los arts. 117, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), invocando al efecto el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, refiriendo que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina al no haber observado de oficio la existencia del referido defecto absoluto; asimismo, invoca el Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
