Auto Supremo AS/0882/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 448 a 453, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo, de los puntos cuestionados en apelación restringida, mediante una fundamentación arbitraria, ilegal, irracional e ilógica, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y al recurso, ya que al seguirle juicio oral en su contra conforme determina el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incorporado por el art. 34 de la Ley 004, juzgándole sin su presencia, pero una vez declarado rebelde se le nombró defensor de oficio, quien debía reemplazarle en todo el juicio (aunque en el presente no se trató de delitos de corrupción), entonces a quien debían notificarle con la sentencia era a la Defensora de oficio tal cual se hizo; entonces esta profesional presento la correspondiente apelación restringida, pero el Tribunal de alzada rechazó la misma al haber sido presentada fuera del plazo legal y sin la legitimidad porque ya el acusado habría comparecido; al respecto, aclara que cuando presento su memorial de comparecencia pidiendo se levante la rebeldía, pero el Tribunal de la causa determinó no ha lugar el levantamiento de la rebeldía; por lo que, su persona todavía no podía actuar personalmente haciendo valer sus derechos; consiguientemente, pese a la presentación de dicho memorial, aun se encontraba vigente la declaratoria de rebeldía y el nombramiento de defensor de oficio, quien al haber sido notificada con la sentencia dentro del plazo legal presentó apelación restringida, estando legitimada y facultada para que en representación del declarado rebelde haga uso de cualquier medio impugnatorio, lo contrario hubiere sido dejarle en indefensión total e incumplir sus deberes. Hace notar que la abogada de Defensa Pública fue notificada con la Sentencia el 29 de abril de 2016, habiendo planteado recurso de apelación en su representación el 10 de mayo de 2016, habiéndose aceptado su comparecencia a través de Resolución de recurso de reposición de 16 de mayo de 2016; es decir, posterior a la presentación de la apelación restringida, fecha a partir de la cual recién asumió defensa de manera directa, al dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía; en consecuencia, el recurso de apelación restringida presentado por dicha servidora era legal y presentado dentro del plazo establecido. Invoca los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo, referidos a que el Auto de Vista debe encontrarse debidamente fundamentado y motivado, circunscribiéndose a los puntos apelados, de lo contrario vulnera los arts. 124 y 398 del CPP