El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la apelación restringida presentada por su Defensora de oficio, con el argumento que estaba fuera de plazo y que no tenía legitimidad para ello; sin embargo, no tomó en cuenta que su memorial de comparecencia y levantamiento de la declaratoria de rebeldía aún no fue aceptado, entonces la Defensora de oficio aun lo representada legalmente, fundamentación que considera arbitraria, ilegal, irracional e ilógica, que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y al recurso, además de la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, al efecto invocando los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo, explicando que la contradicción radica en que el Auto de Vista cuestionado no tomó en cuenta que dicha doctrina estableció que debe resolver la apelación restringida sin argumentación evasiva, lo contrario significa lesión a su derechos al debido proceso en su vertiente defensa y debida fundamentación; consiguientemente, al darse por cumplidos los arts. 416 y 417 del CPP el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
