Auto Supremo AS/0882/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016-RA

Fecha: 08-Nov-2016

En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no


En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de oficio, conforme establece el art. 17 de la LOJ, al haberse reclamado en la apelación restringida que fue llevado a cabo el juicio oral en su rebeldía por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica previstos en los arts. 154 y 224 del CP, los cuales según el art. 24 de la Ley 004 no son considerados delitos de corrupción, entonces debió llevarse a cabo el juicio con su presencia, vulnerándose de esta manera los arts. 117 y 115.II de la CPE, al efecto invoca el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, explicando que dichos precedentes en forma clara expresan la obligación de sus autoridades para corregir de oficio cuando existen defectos absolutos que vulneran derechos y garantías como en el presente caso, con la lesión a su derecho a la defensa, por incumplimiento de la norma, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente motivo