En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de oficio, conforme establece el art. 17 de la LOJ, al haberse reclamado en la apelación restringida que fue llevado a cabo el juicio oral en su rebeldía por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica previstos en los arts. 154 y 224 del CP, los cuales según el art. 24 de la Ley 004 no son considerados delitos de corrupción, entonces debió llevarse a cabo el juicio con su presencia, vulnerándose de esta manera los arts. 117 y 115.II de la CPE, al efecto invoca el Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre, explicando que dichos precedentes en forma clara expresan la obligación de sus autoridades para corregir de oficio cuando existen defectos absolutos que vulneran derechos y garantías como en el presente caso, con la lesión a su derecho a la defensa, por incumplimiento de la norma, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
