En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, invocado como precedente contradictorio, no será considerado a efectos del análisis de admisibilidad, debido a que tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, estableció el deber que tienen los impugnantes de adjuntar el Auto de Vista citado como precedente al recurso de casación, demostrando que el mismo haya adquirido ejecutoria; es decir, que no haya sufrido nulidad como emergencia de la emisión de algún recurso ordinario o extraordinario (Autos Supremos 211 de 6 de abril de 2004 y 396/2014 de 18 de agosto, entre otros)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
