La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE del recurso de casación interpuesto por Edwin Nelson Valda Villca, cursante de fs. 448 a 453; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
