c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs. 439), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la defensora de oficio interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2)Arguye, que el Tribunal de apelación no ejerció de oficio el control incurriendo en defecto
- El art
- En este contexto, el art
- III)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- El recurrente en su primer motivo, esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada rechazó la
- En relación al segundo motivo, el recurrente principalmente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En relación al Auto de Vista 73/2015 de 17 de junio, de la Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
