Auto Supremo AS/0887/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos


2) Reclama también que las acusaciones fueron por el delito de violación, pero el peritaje de la menor no debió tomarse en cuenta, ya que el otro peritaje señaló que al introducir el miembro masculino en la vagina de la menor podría ocasionar un daño severo y lesiones, demostrándose entonces que el peritaje dado valor por el Tribunal de Sentencia tenía deficiencias, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva por corresponder el ilícito al Abuso Deshonesto; asimismo, no se tomó en cuenta si su conducta estaba enmarcada en los numerales 2), 3), 4) y 7) del art. 310 del CP, los cuales también formaron parte de la acusación, por ello cita el Auto Supremo 5 de 8 de enero de 2004.

3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos de agresión sexual y no de forma específica a la violación de niña, niño o adolescente y en el peor de los casos no indica si dicha actitud se enmarca en uno de los numerales del art. 310 del CP, existiendo una contradicción entre la fundamentación del Tribunal de juicio y el Tribunal de Apelación, ya que la prueba en ningún momento demostró que hubiere cometido el delito que se le atribuye