3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
2) Reclama también que las acusaciones fueron por el delito de violación, pero el peritaje de la menor no debió tomarse en cuenta, ya que el otro peritaje señaló que al introducir el miembro masculino en la vagina de la menor podría ocasionar un daño severo y lesiones, demostrándose entonces que el peritaje dado valor por el Tribunal de Sentencia tenía deficiencias, existiendo errónea aplicación de la ley sustantiva por corresponder el ilícito al Abuso Deshonesto; asimismo, no se tomó en cuenta si su conducta estaba enmarcada en los numerales 2), 3), 4) y 7) del art. 310 del CP, los cuales también formaron parte de la acusación, por ello cita el Auto Supremo 5 de 8 de enero de 2004.
3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos de agresión sexual y no de forma específica a la violación de niña, niño o adolescente y en el peor de los casos no indica si dicha actitud se enmarca en uno de los numerales del art. 310 del CP, existiendo una contradicción entre la fundamentación del Tribunal de juicio y el Tribunal de Apelación, ya que la prueba en ningún momento demostró que hubiere cometido el delito que se le atribuye
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
