Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
En relación al primer motivo, esencialmente denuncia que las acusaciones pública y particular fueron por el delito de Violación, habiéndose demostrado en juicio sólo los toques impúdicos, correspondiendo el Abuso Deshonesto y no así al delito de Violación por el cual fue sentenciado, existiendo una mala valoración, que es un defecto absoluto, contrario al debido proceso establecido en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, sin tomar en consideración que al atacar el defecto que surge con la emisión de la sentencia, debió invocar el precedente al momento de presentar la apelación restringida conforme las previsiones del art. 417 segundo párrafo del CPP, aspecto que no ocurrió; asimismo, la carga argumentativa expuesta por el recurrente apunta a un defecto de la sentencia y no así del Auto de Vista que resulta ser la resolución impugnada a través de casación, basando su motivo únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, ya que la casación es una mera copia de la apelación restringida, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, induciendo a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello; consiguientemente, al no darse cumplimiento a la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, resulta inviable la consideración de fondo del presente motivo.
Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el art. 416 del CPP, sólo son considerados precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales y las Resolución de Casación que dejan sin efecto los Autos de Vista impugnados y no así las sentencias constitucionales
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
