Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por último, en el tercero motivo, si bien el recurrente denuncia la contradicción entre la fundamentación del Tribunal de juicio y el de alzada, sin existir prueba que demuestre su responsabilidad, además al no ser específica la fundamentación de Sentencia respecto a la agresión sexual acusada; omite invocar algún precedente contradictorio, lo cual impide a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo; consiguientemente al no cumplir los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Iván Chana Huayta, cursante de fs. 384 a 388 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
