El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
