En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los peritajes, ya que la versión de la menor sobre la violación no puede ser tomada en cuenta, al haber señalado el otro peritaje que al introducir el miembro masculino en la vagina de la menor hubiera ocasionado un daño severo, existiendo entonces una errónea aplicación de la ley sustantiva; además, los jueces no consideraron los numerales 2), 3), 4) y 7) del art. 310 del CP, los que formaron parte de la acusación; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 5 de 8 de enero de 2004, que previa revisión de la base de datos de este Tribunal, corresponde a una resolución que declaró infundado el recurso de casación; en consecuencia, carece de doctrina legal aplicable, que permita efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal en la resolución de los recursos de casación, considerando además que el motivo reclamado es una copia extensa de su apelación restringida, razones por las que se impide a este Tribunal efectuar su labor estipulada por ley
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
