De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2014 de 20 de marzo (fs. 330 a 341), el Tribunal Mixto Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Iván Chana Huayta, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y su agravante establecido en el art. 310 numerales 2) y 4) del CP, imponiendo la pena de veintitrés años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de daños civiles
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
