Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega que la acusación pública y particular, así como el auto de apertura fue por el delito de violación previsto en el art. 308 Bis del CP; empero, los Jueces de Sentencia acomodaron su conducta a la violación cuando correspondía al Abuso Deshonesto, existiendo un defecto absoluto, ya que el Tribunal de Sentencia advirtió que en el juicio sólo se mencionó toques impúdicos a la menor, pero realizando una mala valoración de la prueba ajustó su conducta contrariamente a otro delito que es la violación, en contradicción a la garantía del debido proceso, regida por el art. 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y reglado por la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo; asimismo, cita y transcribe el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Resolución, el imputado Iván Chana Huayta interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 384 a 388 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguye que la fundamentación del Tribunal de Sentencia se refiere a todos los tipos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Asimismo, sobre la Sentencia Constitucional 0487/2004-R de 31 de marzo, cabe recordar que conforme el
- En cuanto al segundo motivo, en síntesis el recurrente reclama que existe contradicción entre los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
