Auto Supremo AS/0907/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el


Auto Supremo 82/2012 de 19 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra IACM por la presunta comisión del delito de Homicidio, teniendo como antecedente que en el Auto de Vista recurrido no existieron suficientes fundamentos en cuanto a los parámetros considerados para la determinación de la agravación de la pena, siendo estos antecedentes los que dieron origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, sin que los argumentos vertidos sean incongruentes e imprecisos; asimismo el Auto de Vista debe absolver con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, todos y cada uno de los puntos contenidos en los recursos de apelación restringida interpuestos, por qué la inadvertencia del pronunciamiento de un aspecto reclamado en la apelación restringida, así como la omisión de resolver en su integridad cualquiera de los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por las partes, se constituye en un vicio de incongruencia omisiva ( citra petita o ex silentio), y en consecuencia una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, y atenta contra el derecho al debido proceso.”.
Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MCT, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, teniendo como antecedente que los Tribunales inferiores, no consideraron los fundamentos para la imposición de la pena que respalden la determinación de la sanción, siendo que la jurisprudencia ha establecido línea doctrinal concerniente a los aspectos que se deben considerar para determinar el quantum de la sanción imponible al autor del hecho antijurídico, debiéndose tomar en cuenta lo determinado por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, considerándose las atenuantes y agravantes, la personalidad del autor, la gravedad del hecho, las circunstancias y los móviles que le impulsaron para la comisión del mismo, señalando por qué razón llegan a esa determinación; puesto que, la omisión de los razonamientos deja en un estado de indeterminación al acusado, que se constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en concordancia con el art 310 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la pena, siendo estos antecedentes los que dieron origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado