Auto Supremo AS/0907/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;

En consecuencia, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incurrió en los defectos de fundamentación en cuanto a la problemática alegada por la recurrente, en su recurso de apelación restringida, llegándose a las siguientes conclusiones: i) En cuanto, al objeto de impugnación (motivos del recurso) el Tribunal de alzada en el numeral primero del considerando II de la resolución impugnada, desarrolló de manera precisa y puntual los agravios denunciados por


la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena; ii) Respecto de las consideraciones argumentativas que sirven de sustento a la decisión final, (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto), se tiene que en el tercero del considerando III se estableció que el Tribunal a quo basó la aplicación de la pena en cuanto a las pruebas de cargo respecto de los otros procesos que tuviere el imputado (desvirtuadas por la defensa) como de descargo, considerando en lo esencial que el problema de raíz fueron problemas y rencillas familiares, analizando en todo su contexto lo expuesto por el Tribunal de sentencia en el acápite: “exposición de motivos para la aplicación de la pena”, pero además lo hizo en el ámbito del respeto a lo establecido en el art. 37 del CP; y, iii) Las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo. Al respecto, debe tenerse presente que los argumentos esenciales de la recurrente para la aplicación de una pena mayor, fue de que el imputado se benefició con anterioridad a una suspensión condicional de la pena, situación que a decir del Tribunal de alzada no fue acreditada así lo establece en el numeral cuarto del considerando III de la resolución impugnada; entonces, si no existe un acreditación fehaciente de lo alegado por la recurrente cómo podría pedirse el cumplimiento a lo solicitado, situación o petitorio que no resulta razonable; y, iv) La parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna). De lo desarrollado precedentemente no se advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en algún defecto de fundamentación, a tiempo de resolver la apelación restringida de la ahora recurrente, siendo claros, concretos y precisos los motivos por los que se declaró infundado el merituado recurso