la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
En consecuencia, corresponde verificar si el Tribunal de alzada incurrió en los defectos de fundamentación en cuanto a la problemática alegada por la recurrente, en su recurso de apelación restringida, llegándose a las siguientes conclusiones: i) En cuanto, al objeto de impugnación (motivos del recurso) el Tribunal de alzada en el numeral primero del considerando II de la resolución impugnada, desarrolló de manera precisa y puntual los agravios denunciados por
la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena; ii) Respecto de las consideraciones argumentativas que sirven de sustento a la decisión final, (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto), se tiene que en el tercero del considerando III se estableció que el Tribunal a quo basó la aplicación de la pena en cuanto a las pruebas de cargo respecto de los otros procesos que tuviere el imputado (desvirtuadas por la defensa) como de descargo, considerando en lo esencial que el problema de raíz fueron problemas y rencillas familiares, analizando en todo su contexto lo expuesto por el Tribunal de sentencia en el acápite: “exposición de motivos para la aplicación de la pena”, pero además lo hizo en el ámbito del respeto a lo establecido en el art. 37 del CP; y, iii) Las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo. Al respecto, debe tenerse presente que los argumentos esenciales de la recurrente para la aplicación de una pena mayor, fue de que el imputado se benefició con anterioridad a una suspensión condicional de la pena, situación que a decir del Tribunal de alzada no fue acreditada así lo establece en el numeral cuarto del considerando III de la resolución impugnada; entonces, si no existe un acreditación fehaciente de lo alegado por la recurrente cómo podría pedirse el cumplimiento a lo solicitado, situación o petitorio que no resulta razonable; y, iv) La parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna). De lo desarrollado precedentemente no se advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en algún defecto de fundamentación, a tiempo de resolver la apelación restringida de la ahora recurrente, siendo claros, concretos y precisos los motivos por los que se declaró infundado el merituado recurso
la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena; ii) Respecto de las consideraciones argumentativas que sirven de sustento a la decisión final, (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto), se tiene que en el tercero del considerando III se estableció que el Tribunal a quo basó la aplicación de la pena en cuanto a las pruebas de cargo respecto de los otros procesos que tuviere el imputado (desvirtuadas por la defensa) como de descargo, considerando en lo esencial que el problema de raíz fueron problemas y rencillas familiares, analizando en todo su contexto lo expuesto por el Tribunal de sentencia en el acápite: “exposición de motivos para la aplicación de la pena”, pero además lo hizo en el ámbito del respeto a lo establecido en el art. 37 del CP; y, iii) Las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo. Al respecto, debe tenerse presente que los argumentos esenciales de la recurrente para la aplicación de una pena mayor, fue de que el imputado se benefició con anterioridad a una suspensión condicional de la pena, situación que a decir del Tribunal de alzada no fue acreditada así lo establece en el numeral cuarto del considerando III de la resolución impugnada; entonces, si no existe un acreditación fehaciente de lo alegado por la recurrente cómo podría pedirse el cumplimiento a lo solicitado, situación o petitorio que no resulta razonable; y, iv) La parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna). De lo desarrollado precedentemente no se advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en algún defecto de fundamentación, a tiempo de resolver la apelación restringida de la ahora recurrente, siendo claros, concretos y precisos los motivos por los que se declaró infundado el merituado recurso
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto,
- La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
- En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
- Se denunció la indebida aplicación del art
- No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso
- Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del art
- III.1. Análisis del caso concreto
- porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados contienen similitud de hechos en cuanto a
- precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
