La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada no se había pronunciado respecto a que: i) La Sentencia sólo citó los arts. 37, 38.1 incs. a) y b), 40 inc. 3) del CP, sin fundamentar conforme al art. 124 del CPP, concluyendo que existe un porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, impone una pena que viabiliza la suspensión condicional de la pena; y, ii) No se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, pues el imputado sería una persona instruida, padre de familia, que agredió a la víctima con alevosía y ensañamiento, provocándole cuarenta días de impedimento, obviándose la extensión del daño causado y el peligro corrido por la misma; por lo que, invocó como precedentes los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, señalando que el Auto de Vista carece de fundamentación y no se pronuncia sobre ninguno de los puntos apelados, bajo el inconsistente argumento que lo que pretendía es la revalorización de la prueba, cuando lo que procuraba es que el Tribunal de alzada modifique la pena, previa compulsa de las agravantes y atenuantes
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto,
- La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
- En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
- Se denunció la indebida aplicación del art
- No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso
- Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del art
- III.1. Análisis del caso concreto
- porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados contienen similitud de hechos en cuanto a
- precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
