En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
Ante la aplicación de la pena impuesta por la Sentencia 71/2015, María Geovana Arana Castro, interpuso recurso de apelación restringida, que en lo que respecta al agravio traído en casación, alegó:
En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si bien señaló que, para la aplicación de la pena tomó en cuenta los establecido en los arts. 37, 38 inc. 1) a y b; y, 40 inc. 3) del CP; sin embargo, lo hubiese hecho sin cumplir lo establecido en el art. 124 del CPP, ya que en forma caótica y desordenada se refirió a que el condenado no se hizo cargo de la atención médica de la víctima, que tiene antecedentes policiales y judiciales que demuestran que no tuvo un comportamiento meritorio, que no mostró arrepentimiento, su edad, educación, defensa de su madre, la necesidad de madurar emocionalmente, ser padre de familia, sin establecer en qué medio de prueba sustenta estas conclusiones, para finalmente en forma contradictoria concluir que existió un porcentaje mayoritario de agravantes, pero como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, solo le impone una pena de tres años de privación de libertad. Al respecto, el Tribuna a quo no hubiese cumplido con la aplicación de los parámetros establecidos en los arts. 38 y 40 del CP, no se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, al no considerarse que el imputado es una persona adulta de cincuenta años, con estudios universitarios, padre de familia; por lo que, no actuó por inmadurez emocional, sino de libre albedrio; tampoco, se podría alegar que salió en defensa de su madre porque la citada no estuvo presente en el lugar de los hechos, no se tomó en cuenta que agredió a su hermana de padre y madre con un vínculo familiar de primer grado, quien con alevosía y ensañamiento atacó salvajemente en plena vía pública, provocándole lesiones con cuarenta días de impedimento; por lo que, tampoco hubiere tomado en cuenta la extensión del daño causado ni el peligro corrido
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto,
- La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
- En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
- Se denunció la indebida aplicación del art
- No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso
- Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del art
- III.1. Análisis del caso concreto
- porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados contienen similitud de hechos en cuanto a
- precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
