Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 907/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 54/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Winston Jesús Arana Castro
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 907/2016-RRC
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: La Paz 54/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Winston Jesús Arana Castro
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto,
- La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
- En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
- Se denunció la indebida aplicación del art
- No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso
- Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del art
- III.1. Análisis del caso concreto
- porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados contienen similitud de hechos en cuanto a
- precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
