El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo, declaró a Winston Jesús Arana Castro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, esto de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Respecto a la aplicación de la pena estableciendo los límites de la pena en cuanto al art. 271 primera parte del CP, que señala; “… del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años”, el Tribunal a los fines de imponer la pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37, 38 inc. 1) a y b; y, 40 inc. 3) del CP, referentes a la personalidad del imputado, las circunstancias y atenuantes generales. Considerando la personalidad del autor, se tomó como agravante que no se hizo cargo de las atenciones médicas de su víctima en la medida de sus posibilidades, que tiene antecedentes policiales que demuestran su comportamiento anterior al hecho, también se consideró como atenuantes el arrepentimiento, su edad, educación, la defensa de su madre que
debieran servir para madurar emocionalmente, ser padre de familia de seis hijos, en consecuencia las agravantes se manifestaron en un porcentaje mayoritario; empero, en consideración a que la pena tiene como finalidad la enmienda y readaptación social del imputado el Tribunal decidió imponer la pena de tres años de privación de libertad, pues si bien se hizo hincapié por parte de la fiscalía la existencia de varios procesos penales en contra del imputado, estos fueron desvirtuados por las pruebas de descargo y al no existir Sentencia condenatoria ejecutoriada con el imputado en otros proceso penales iniciados por la propia acusadora particular el Tribunal consideró la observancia al principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP (en cuanto a los otros proceso penales).
II.3. De la apelación restringida de la acusadora particular
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto,
- La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se emita Auto Supremo, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 591/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por
- En el numeral séptimo de su recurso se alegó que el Tribunal de Sentencia si
- Se denunció la indebida aplicación del art
- No se consideró que el imputado ya fue beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso
- Tampoco, se consideró la agravante establecida en el art
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del art
- III.1. Análisis del caso concreto
- porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y
- Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En lo que corresponde a la imposición de la pena al autor del hecho antijurídico
- Al respecto, se tiene que los precedentes invocados contienen similitud de hechos en cuanto a
- precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- la apelante estando entre estos la presunta indebida fundamentación de la aplicación de la pena;
- En cuanto, a la denuncia de que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
