Auto Supremo AS/0907/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por


El Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz, concluidas las emergencias del juicio oral, por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo, declaró a Winston Jesús Arana Castro, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado, siendo concedido el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, esto de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Respecto a la aplicación de la pena estableciendo los límites de la pena en cuanto al art. 271 primera parte del CP, que señala; “… del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años”, el Tribunal a los fines de imponer la pena acorde a los antecedentes fácticos y legislativos tomó en cuenta lo establecido en los arts. 37, 38 inc. 1) a y b; y, 40 inc. 3) del CP, referentes a la personalidad del imputado, las circunstancias y atenuantes generales. Considerando la personalidad del autor, se tomó como agravante que no se hizo cargo de las atenciones médicas de su víctima en la medida de sus posibilidades, que tiene antecedentes policiales que demuestran su comportamiento anterior al hecho, también se consideró como atenuantes el arrepentimiento, su edad, educación, la defensa de su madre que


debieran servir para madurar emocionalmente, ser padre de familia de seis hijos, en consecuencia las agravantes se manifestaron en un porcentaje mayoritario; empero, en consideración a que la pena tiene como finalidad la enmienda y readaptación social del imputado el Tribunal decidió imponer la pena de tres años de privación de libertad, pues si bien se hizo hincapié por parte de la fiscalía la existencia de varios procesos penales en contra del imputado, estos fueron desvirtuados por las pruebas de descargo y al no existir Sentencia condenatoria ejecutoriada con el imputado en otros proceso penales iniciados por la propia acusadora particular el Tribunal consideró la observancia al principio constitucional de presunción de inocencia previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP (en cuanto a los otros proceso penales).

II.3. De la apelación restringida de la acusadora particular