2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al
2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por cuanto se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en defectuosa valoración de la prueba, estableció que en la apelación no se expresó de manera concreta cuál regla de la sana crítica fue inobservada, lo cual resulta evidente, ya que en su memorial apelatorio expresó inclusive con transcripciones literales de la prueba, que se vulneraron las reglas de la lógica y experiencia que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de juicio
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Serrudo Garnica interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al
- 5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los
- Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
