Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos
Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos 0501/2011-R de 25 de abril y 21 de 16 de enero de 2007 resultan inexistentes de acuerdo a la base de datos de este Tribunal, el primero con el número de fallo y el segundo con la fecha señalada; además, que el Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, no contiene doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso de casación que fue de conocimiento de este Tribunal y que la Sentencia Constitucional 161/2003-R de 13 de febrero, tampoco constituye precedente contradictorio, ya que de acuerdo al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad las Resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales y los Autos Supremos que dejan sin efecto los Autos de Vista impugnados
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Serrudo Garnica interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al
- 5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los
- Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
