Auto Supremo AS/0918/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los


Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los cinco motivos de su recurso de casación, destaca la respuesta brindada por el Tribunal de alzada a las denuncias relativas a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, sentencia insuficientemente contradictoria, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme los defectos previstos por el art. 370 inc. 10), 6), 5) y 1) del CPP, respectivamente; y, respecto a la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, sobre estos cinco motivos, se limita a transcribir en calidad de precedentes los Autos Supremos 301/2016-RRC de 21 de abril, 201/2013 de 2 de agosto y 085/2012-RA de 4 de mayo, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal