El art
Consiguientemente, la Sala Penal sin considerar el fondo de su apelación de manera escueta, reiterativa y contradictoria rechazó su recurso. Invoca y transcribe los Autos Supremos 301/2016-RRC de 21 de abril, 201/2013 de 2 de agosto, 0501/2011-R de 25 de abril, 085/2012-RA de 4 de mayo y 013/2013-RRC de 6 de febrero, solicitando se anule el Auto de Vista impugnado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Serrudo Garnica interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al
- 5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los
- Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
