De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 011/2016 de 14 de abril (fs. 1279 a 1293 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Víctor Hugo Serrudo Garnica, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad
- Por memorial presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Hugo Serrudo Garnica interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 30 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Reclama que el Tribunal de alzada, sobre su denuncia en apelación restringida relativa al
- 5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente en los
- Por otra parte se deja constancia en relación a la mención de los Autos Supremos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
