Auto Supremo AS/0918/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración


3) Sobre el defecto de sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del CPP, planteado en su apelación restringida, porque la sentencia fue insuficientemente contradictoria, sin haberse cumplido con la valoración de cada medio probatorio, habiéndose realizado sólo una descripción del art. 312 del CP, para luego colegir que se cometió el delito, excluyendo en la subsunción del hecho otros elementos constitutivos del tipo penal incurriendo en defecto absoluto vulnerándose los arts. 124 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); el Tribunal de alzada concluyó que en apelación no se expresó qué elementos constitutivos del tipo penal, no se hubieren tomado en cuenta por los juzgadores y que la Sentencia de manera clara, expresa y precisa, circunscribió el tipo penal atribuido, afirmación que no es evidente porque la sentencia carece de fundamentación.

4) Respecto al agravio denunciado en apelación restringida del defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haberse establecido los cuatro elementos constitutivos del tipo penal de Abuso Deshonesto, correspondiendo ser absuelto y que al no existir una adecuada subsunción del tipo penal se vulneraron derechos y garantías constitucionales, el principio de legalidad contenido en los arts. 180 de la CPE y 169 inc. 3) del CPP; el Tribunal de alzada señaló que si bien el tipo penal acusado contiene cuatro elementos, por la circunstancia referida a la edad de cuatro años del menor, no debía necesariamente concurrir los cuatro elementos constitutivos; aspecto que alarma, al ser la norma clara y no estar sujeta a circunstancias de edad, lo cual conlleva a la nulidad de la Sentencia, invocando los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005 y 21 de 16 de enero de 2007, además de citar la Sentencia Constitucional 161/2003-R de 13 de febrero.

5) Sobre el reclamo en apelación restringida de la vulneración del debido proceso por valoración errónea de la prueba, el Tribunal de apelación señaló que al no invocarse ninguno de los once presupuestos establecidos en el art. 370 del CPP, no correspondía su análisis, además que al invocarse vulneración de derechos y garantías, ésta no fue debidamente fundamentada, lo cual es errado, ya que explicó de manera concreta y precisa como se vulneró su derecho a la defensa, llevando a cabo la diligencia de anticipo de prueba, siendo notificado antes de ingresar a la cámara Gessel, sin poder asumir defensa