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    Auto Supremo AS/0925/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0925/2016-RRC

    Fecha: 24-Nov-2016

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    • Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia
    • 1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • En el tercer considerando, el Tribunal de apelación, refiere que en mérito al Auto Supremo
    • Que, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (voto resolutivo), al respecto se
    • II.3. De la solicitud de enmienda y su resolución
    • La acusadora Meyer Aleyda Luna Mena, por memorial de 14 de abril de 2016,
    • Esta solicitud, fue resuelta por providencia de 15 de abril del 2016, con el argumento
    • III.1.Errores en la fundamentación
    • El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado, se halla reconocido
    • Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
    • Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
    • Ante la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados por la doctrina legal descrita precedentemente,
    • Además, del defecto de falta de fundamentación en la práctica vemos diferentes errores en la
    • De lo que, concluimos que una resolución no solo queda viciada de nulidad ante la
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
    • procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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