La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 16/2016 de 22 de febrero, en virtud al Auto Supremo 472/2015-RRC-L, declarando improcedentes las cuestiones planteadas y confirmando la Sentencia 29/2010 de 13 de mayo, bajo los siguientes argumentos:
En el segundo considerando de la resolución impugnada, en principio el Tribunal de apelación refiere como agravio que había sido denunciado por las acusadas, que: i) El A quo, había fundado su resolución en hechos inexistentes y no probados en juicio sobre los delitos tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del CP; ii) Que, a fs. 62 cursa una solicitud del acusador particular al fiscal para que le presente el cuaderno de investigaciones, solicitando su introducción siendo que la misma había sido observada, que bajo tales argumentos se había apelado la sentencia 29/2010 de 13 de mayo; y, iii) El Ministerio Público había respondido el recurso de apelación restringida solicitando se confirme la sentencia
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia
- 1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- En el tercer considerando, el Tribunal de apelación, refiere que en mérito al Auto Supremo
- Que, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (voto resolutivo), al respecto se
- II.3. De la solicitud de enmienda y su resolución
- La acusadora Meyer Aleyda Luna Mena, por memorial de 14 de abril de 2016,
- Esta solicitud, fue resuelta por providencia de 15 de abril del 2016, con el argumento
- III.1.Errores en la fundamentación
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado, se halla reconocido
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- Ante la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados por la doctrina legal descrita precedentemente,
- Además, del defecto de falta de fundamentación en la práctica vemos diferentes errores en la
- De lo que, concluimos que una resolución no solo queda viciada de nulidad ante la
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
