procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el Tribunal de apelación en el segundo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de identificar los agravios denunciados en apelación, además de hacer constar que las recurrentes alegaron que la Sentencia se funda en hechos inexistentes y no probados en juicio sobre los delitos tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, tipos penales que tienen como bien jurídico protegido el honor y por tanto son de acción privada, conforme lo dispuesto por el art. 20 del CPP, refiere que en el caso de autos existe la participación de un representante del Ministerio Público –fiscal-, quien además habría respondido al recurso de apelación restringida y que existe un cuaderno de investigaciones.
Aspectos que, no tienen relación con los datos del proceso, en el cual al juzgarse delitos de acción privada, evidentemente como refieren las recurrentes, el Ministerio Público no tuvo participación y menos existió un cuaderno de investigaciones, este error en la identificación del motivo de apelación, anula la motivación expuesta por el Tribunal de apelación en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, en el que además de manera contradictoria a los motivos de apelación identificados en el segundo considerando, refiere que las recurrentes habían denunciado una “valoración defectuosa de un voto resolutivo”, que el bien jurídico protegido sería la libertad individual, hechos indiscutiblemente diferentes a los que informan los datos del proceso, estableciéndose que el Tribunal de alzada, expone una falsa fundamentación, con base a hechos que no corresponden al proceso y una fundamentación jurídica que no resuelve los motivos alegados en apelación, convirtiendo el Auto de Vista en arbitrario, al declarar improcedente el recurso planteado con base a datos falsos, vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada, el derecho a la defensa al impedir a las partes
procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia
- 1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- En el tercer considerando, el Tribunal de apelación, refiere que en mérito al Auto Supremo
- Que, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (voto resolutivo), al respecto se
- II.3. De la solicitud de enmienda y su resolución
- La acusadora Meyer Aleyda Luna Mena, por memorial de 14 de abril de 2016,
- Esta solicitud, fue resuelta por providencia de 15 de abril del 2016, con el argumento
- III.1.Errores en la fundamentación
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado, se halla reconocido
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- Ante la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados por la doctrina legal descrita precedentemente,
- Además, del defecto de falta de fundamentación en la práctica vemos diferentes errores en la
- De lo que, concluimos que una resolución no solo queda viciada de nulidad ante la
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
