Auto Supremo AS/0925/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores


De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el Tribunal de apelación en el segundo considerando de la resolución impugnada, a tiempo de identificar los agravios denunciados en apelación, además de hacer constar que las recurrentes alegaron que la Sentencia se funda en hechos inexistentes y no probados en juicio sobre los delitos tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, tipos penales que tienen como bien jurídico protegido el honor y por tanto son de acción privada, conforme lo dispuesto por el art. 20 del CPP, refiere que en el caso de autos existe la participación de un representante del Ministerio Público –fiscal-, quien además habría respondido al recurso de apelación restringida y que existe un cuaderno de investigaciones.

Aspectos que, no tienen relación con los datos del proceso, en el cual al juzgarse delitos de acción privada, evidentemente como refieren las recurrentes, el Ministerio Público no tuvo participación y menos existió un cuaderno de investigaciones, este error en la identificación del motivo de apelación, anula la motivación expuesta por el Tribunal de apelación en el tercer considerando del Auto de Vista impugnado, en el que además de manera contradictoria a los motivos de apelación identificados en el segundo considerando, refiere que las recurrentes habían denunciado una “valoración defectuosa de un voto resolutivo”, que el bien jurídico protegido sería la libertad individual, hechos indiscutiblemente diferentes a los que informan los datos del proceso, estableciéndose que el Tribunal de alzada, expone una falsa fundamentación, con base a hechos que no corresponden al proceso y una fundamentación jurídica que no resuelve los motivos alegados en apelación, convirtiendo el Auto de Vista en arbitrario, al declarar improcedente el recurso planteado con base a datos falsos, vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada, el derecho a la defensa al impedir a las partes

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