I.1.2. Petitorio
Las recurrentes haciendo un detalle extenso de los motivos de su recurso de apelación restringida, el Auto Supremo 603/2015-RRC de 11 de octubre y el Auto de Vista hoy impugnado, denuncia que el Tribunal de apelación violó el derecho al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes y congruencia, tutelados por los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en contradicción con los precedentes dictados por éste Tribunal, al emitir una resolución sin la debida fundamentación, por cuanto alegó que en el caso de autos existe cuaderno de investigación y la intervención del Ministerio Público, que se vulneró el art. 163 inc. 3) del CPP, que la resolución de mérito sería la Sentencia 29/2010 de 13 de mayo, que el Auto Supremo que dejó sin efecto la primera resolución de alzada, sería 472/2015-RRC-L y el Auto de Vista 97/2010, que se denunció defectuosa valoración de un voto resolutivo, que el bien jurídico protegido por los delitos acusados, sería la libertad individual, que se limitó a la víctima el ejercicio libre de sus derechos como medio de amedrentamiento; hechos que no corresponden a decir de las recurrentes, a los datos del proceso, pues al tratarse de delitos de acción privada, no existe en el caso de autos la intervención del Ministerio Público ni un cuaderno de investigaciones, no se cuestionó la valoración de ningún voto resolutivo, los delitos por los cuales fueron acusadas, en contradicción a lo manifestado por el Tribunal de apelación, tienen como bien jurídico protegido el honor, existiendo error en la identificación de la resolución dejada sin efecto y el Auto Supremo que dispuso el mismo.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia
- 1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- En el tercer considerando, el Tribunal de apelación, refiere que en mérito al Auto Supremo
- Que, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (voto resolutivo), al respecto se
- II.3. De la solicitud de enmienda y su resolución
- La acusadora Meyer Aleyda Luna Mena, por memorial de 14 de abril de 2016,
- Esta solicitud, fue resuelta por providencia de 15 de abril del 2016, con el argumento
- III.1.Errores en la fundamentación
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado, se halla reconocido
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- Ante la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados por la doctrina legal descrita precedentemente,
- Además, del defecto de falta de fundamentación en la práctica vemos diferentes errores en la
- De lo que, concluimos que una resolución no solo queda viciada de nulidad ante la
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
