1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
II.2. De lo motivos de apelación restringida interpuesto por las acusadas.
1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que la Jueza a quo fundó su decisión en hechos inexistentes y no probados, dando lugar a una errónea aplicación de los tipos penales tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, pues la descripción de las circunstancias no tienen referencia a todos los elementos objetivos y subjetivos del hecho delictivo que la juzgadora había estimado comprobados. En el caso del tipo penal de Difamación, no se había demostrado la publicidad de la difamación; es decir, que el mismo sea conocido por un colectivo de personas y que este hecho conste en un documento, archivo o filmación pública, por ello alegan que la Juez a quo, no hizo el análisis ni fundamentación jurídica respecto a los tipos acusados, condenándoles a una pena que no se adecua a la gravedad del hecho y a las circunstancias del proceso, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 37 y 40 del CP, 123, 124, 171 y 173 del CPP, pues tampoco se había analizado las pruebas aportadas en su conjunto y no se había obrado bajo las reglas de la sana crítica, pues si bien la conducta de las acusadas se adecuaría a los tipos penales acusados, la pena impuesta no correspondería a los datos del proceso y las pruebas aportadas
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 615/2016-RA de 18 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia
- 1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- En el tercer considerando, el Tribunal de apelación, refiere que en mérito al Auto Supremo
- Que, en referencia a la valoración defectuosa de la prueba (voto resolutivo), al respecto se
- II.3. De la solicitud de enmienda y su resolución
- La acusadora Meyer Aleyda Luna Mena, por memorial de 14 de abril de 2016,
- Esta solicitud, fue resuelta por providencia de 15 de abril del 2016, con el argumento
- III.1.Errores en la fundamentación
- El debido proceso, conforme lo prescrito por nuestra Constitución Política del Estado, se halla reconocido
- Dentro de los derechos que forman parte del debido proceso, encontramos la fundamentación, prevista por
- Este Tribunal, a tiempo de referirse a los requisitos que deben cumplir los Tribunales de
- Ante la ausencia de cualquiera de los requisitos señalados por la doctrina legal descrita precedentemente,
- Además, del defecto de falta de fundamentación en la práctica vemos diferentes errores en la
- De lo que, concluimos que una resolución no solo queda viciada de nulidad ante la
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró el
- procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interpuesto ante los tribunales superiores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
