Auto Supremo AS/0925/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2016-RRC

Fecha: 24-Nov-2016

1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que






II.2. De lo motivos de apelación restringida interpuesto por las acusadas.

1)Las acusadas haciendo referencia a los antecedentes del proceso alegaron como motivos de apelación, que la Jueza a quo fundó su decisión en hechos inexistentes y no probados, dando lugar a una errónea aplicación de los tipos penales tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, pues la descripción de las circunstancias no tienen referencia a todos los elementos objetivos y subjetivos del hecho delictivo que la juzgadora había estimado comprobados. En el caso del tipo penal de Difamación, no se había demostrado la publicidad de la difamación; es decir, que el mismo sea conocido por un colectivo de personas y que este hecho conste en un documento, archivo o filmación pública, por ello alegan que la Juez a quo, no hizo el análisis ni fundamentación jurídica respecto a los tipos acusados, condenándoles a una pena que no se adecua a la gravedad del hecho y a las circunstancias del proceso, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 37 y 40 del CP, 123, 124, 171 y 173 del CPP, pues tampoco se había analizado las pruebas aportadas en su conjunto y no se había obrado bajo las reglas de la sana crítica, pues si bien la conducta de las acusadas se adecuaría a los tipos penales acusados, la pena impuesta no correspondería a los datos del proceso y las pruebas aportadas