Auto Supremo AS/0937/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2016-RA

Fecha: 24-Nov-2016

Ahora bien, en los presentes motivos se evidencia que los presuntos defectos denunciados [defectos de


En ese sentido se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe realizarse a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, correspondiendo a la parte recurrente en casación, observar la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Ahora bien, en los presentes motivos se evidencia que los presuntos defectos denunciados [defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP] por la parte recurrente, hubiesen surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, situación que no sucedió; por lo que, se advierte que se incumplió la citada norma legal, lo que conlleva la inviabilidad del análisis de fondo de estos motivos