b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 461 a 464 vta.) y la acusadora particular (fs. 469 a 471 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 11/2011 de 21 de febrero (fs. 506 a 508 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 778/2015-RRC de 5 de noviembre (fs. 556 a 562); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 23/2016 de 4 de marzo (fs. 567 a 569 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Aduce también que en apelación restringida denunció que la sentencia se basó en hechos
- 3) Arguye que el Tribunal Departamental revalorizó la prueba en completa transgresión de las normas
- 4) Dice que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la sentencia, ya que
- Finalmente, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre de 2014,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente -acusadora particular- cumplió con el
- En relación a los motivos primero, segundo y cuarto, la recurrente en síntesis denuncia, que
- Ahora bien, en los presentes motivos se evidencia que los presuntos defectos denunciados [defectos de
- Respecto al tercer motivo, la recurrente principalmente reclama que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
