Respecto al tercer motivo, la recurrente principalmente reclama que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado
Respecto al tercer motivo, la recurrente principalmente reclama que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado la prueba, transgrediendo las normas procesales, al ser de competencia de Jueces y Tribunales de Sentencia, estando impedido de revalorizar nuevamente la prueba; al efecto, si bien invoca los Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre de 2014, 371/2015 de 12 de junio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 384 de 26 de septiembre de 2005, 200 de 24 de agosto de 2012 y 277/2008 de 13 de agosto, omite establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que la recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- c) Por diligencia de 29 de julio de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
- 2) Aduce también que en apelación restringida denunció que la sentencia se basó en hechos
- 3) Arguye que el Tribunal Departamental revalorizó la prueba en completa transgresión de las normas
- 4) Dice que en apelación restringida denunció la fundamentación contradictoria de la sentencia, ya que
- Finalmente, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 660/2014 de 20 de noviembre de 2014,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que la recurrente -acusadora particular- cumplió con el
- En relación a los motivos primero, segundo y cuarto, la recurrente en síntesis denuncia, que
- Ahora bien, en los presentes motivos se evidencia que los presuntos defectos denunciados [defectos de
- Respecto al tercer motivo, la recurrente principalmente reclama que el Tribunal de alzada hubiera revalorizado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
